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¿Por qué el Coordinador Conjunto de Cumplimiento?

En abril de 1999, de acuerdo con la Ley de Derechos Civiles de las Personas Institucionalizadas (CRIPA), los Estados Unidos entablaron una acción civil contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), con el fin de que el ELA otorgara a las personas del Programa de Retardo Mental (ahora División de Servicios a las Personas Adultas con Discapacidad Intelectual)y otras discapacidades del desarrollo bajo su custodia, los derechos, privilegios e inmunidades de la Constitución de los Estados Unidos y las leyes federales pertinentes (United States v. Commonwealth of Puerto Rico, et al. Civil No: 99-1435 (GAG)).

A lo largo de los siguientes años, el ELA ha implementado y adoptado varios acuerdos y planes de cumplimiento para cumplir con sus obligaciones de garantizar la salud, seguridad, y bienestar de personas con discapacidades del desarrollo a las cuales le ofrecen servicios. Uno de estos acuerdos, es el Acuerdo Transaccional Interino (ISA), del 4 de mayo de 1999. Luego, el Acuerdo Transaccional Interino Suplementado (SISA), del 17 de abril del 2000, dispuso la designación de un Coordinador Conjunto de Cumplimiento (JCC) para el monitoreo, de manera independiente, de los esfuerzos y cumplimiento de los acuerdos establecidas entre ambas partes. También para el 2001 se aprobó el Plan de Servicios Basado en Comunidad (CBSP).

En 2011, la Corte aprobó el Plan de Acción de Cumplimiento Conjunto (JCAP), resultado de una extensa cooperación entre el Departamento de Justicia de Estados Unidos, el Departamento de Salud del ELA, y el Monitor de la Corte. El JCAP fue una compilación actualizada de todas las estipulaciones y órdenes en el caso incluyendo obligaciones adicionales que el ELA ha asumido voluntariamente. Este, al igual que los acuerdos anteriores, continúan vigentes.

Para responder eficazmente a las complejidades en el cumplimiento, la oficina del monitor incluye asesores legales, psicólogos, equipo de apoyo, y consultores comprometidos con la supervisión de los esfuerzos continuos del ELA para lograr el cumplimiento total de los mandatos establecidos en el JCAP y los demás acuerdos vigentes. El Monitor Federal, su equipo y los consultores son oficiales judiciales federales regidos por el Código de Conducta Judicial.

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Plan de Acción de Cumplimiento Conjunto

Aprobado en 2011, el JCAP fue una compilación actualizada de todas las estipulaciones y órdenes en el caso, United States v. Commonwealth of Puerto Rico, et al. Civil No: 99-1435 (GAG), ampliado con obligaciones adicionales que el ELA ha asumido voluntariamente.

¿Qué hacemos?

Para asegurar el uso más eficiente del tiempo, energía y recursos del ELA, el JCAP estableció medidas de acciones específicas para el cumplimiento. Estas medidas están organizadas en las siguientes categorías generales:

  1. (1) Ubicación en Comunidades a Participantes en Instituciones;
  2. (2) Capacidad de Expansión de los Proveedores en la Comunidad;
  3. (3) Empleo Integrado y Actividades Diurnas;
  4. (4) Asuntos de Seguridad y Restricciones;
  5. (5) Atención Médica y de Salud Mental; y
  6. (6) Reforma Amplias del Sistema.

La meta de la Oficina del JCC es asegurar el cumplimiento por parte del ELA de los derechos legales de todas las personas con discapacidades intelectuales u otros trastornos del desarrollo neurológico atendidos por la División de Servicios a las Personas Adultas con Discapacidad Intelectual (DSPDI) del ELA, anteriormente conocido como el Programa de Retardo Mental (MRP).

Además de los deberes de monitorear y reportar, el JCC provee recomendaciones correctivas para promover el progreso del ELA en la implementación del JCAP y los demás acuerdos vigentes.

El ELA ha logrado progreso en muchas áreas. No obstante, todavía hay muchas reformas a ser implementadas y numerosos desafíos que enfrentar en el camino hacia un cumplimiento sostenible que proteja la salud, seguridad y calidad de vida de cada uno de los participantes.